SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de junio de 2006, cursante de fs. 126 vta. a 128 vta. pronunciada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Arcil Vásquez Montellanos y Vladimir Fernández Uribe en representación de Ruth Jacqueline Rocabado Vaca y Ricardo Adolfo Reynoso Maire, Concejales titulares del Concejo Municipal de Yacuiba contra Jorge Arias Soto, Donato Millan Dreuw, Deysi Urzagaste de Vega, Lilian Lozano de Carreño, Freddy Nuñez Barbeito, Agapito García Vela y Valerio Mitma, Presidente, Vicepresidente y miembros del mismo Concejo Municipal, respectivamente, señalando vulneración a los derechos de sus representados a la seguridad jurídica y a formular peticiones, previstos en el art. 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado