SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R

Fecha: 11-May-2007

III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo

Previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada y respecto a lo argumentado por las autoridades recurridas en sentido que antes de interponer el recurso de amparo constitucional que se examina, los recurrentes debieron agotar la vía administrativa de reclamo que señala la Ley de Procedimiento Administrativo, impugnando la Resolución de la revocatoria que supuestamente se encontraría en trámite, a través del recurso jerárquico; corresponde dejar claramente establecido que en el presente caso es inviable e irrazonable el previo agotamiento de esa vía, por cuanto la Ley de Procedimiento Administrativo entre otros regula la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados y no se refiere a actuaciones de los consejeros departamentales en sí, ni de los concejales municipales tampoco, y al ser el concejo municipal la máxima autoridad del gobierno municipal, a tenor de lo previsto por el art. 12 de la LM, la secuencia de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en dicha Ley (arts. 137 a 141 de la LM) como medios de impugnación administrativa, no tendrían lógica jurídico-fáctica de real solución, pues los recurrentes no podrían interponer el recurso jerárquico ante ellos mismos, es decir no habría instancia alguna que pudiera resolver dicho recurso, y por ende persistiría el conflicto y los hechos denunciados por los correpresentados de los recurrentes.

Asimismo, se debe destacar que la jurisprudencia constitucional de manera uniforme y sostenida ha establecido que la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM no es propiamente un recurso (SSCC 0998/2002-R, 1382/2003-R, 1936/2003-R, 0478/2004-R, 0002/2005-R, 0093/2005-R, 1026/2006-R). Por lo que cabe analizar el fondo del asunto cuestionado por los recurrentes.