SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2007-R
Fecha: 11-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica y a formular peticiones, por cuanto no obstante que el postulante a Consejero por población, Jaime Tudo Pesoa, no cumplió con sus deberes militares con anterioridad a su elección, pues no prestó servicio militar -cual exigen los arts. 13 inc. a) de la LDA y 6 inc. a) del Reglamento a esa Ley (DS 27431)- los Concejales recurridos resolvieron el 23 de mayo de 2006, elegir a dicho ciudadano para tal función, haciendo caso omiso de la revocatoria y solicitud de nulidad de nombramiento que presentaron insistentemente sus representados, sin que hasta la fecha de presentación del presente recurso de amparo constitucional, se hayan pronunciado al respecto. Por lo que corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 12
- concejal
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- la respuesta para que sea eficaz tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario
- Este derecho ha sido recogido por el art. 147 de la LM
- III.4. Caso analizado