SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R

Fecha: 22-May-2007

a )

Iván Saavedra Guzmán, haciéndose presente en audiencia se ratificó en el informe escrito presentado, puntualizando lo que sigue: a ) En el presente caso el recurrente no ha sido objeto de la aplicación de medida cautelar de detención preventiva; b) La acción como delito público ha sido promovida por el Ministerio Público de manera legal de acuerdo con el art. 70 del CPP, ante la existencia de una denuncia por la Directora Departamental del Registro Civil de Chuquisaca y del Juez Primero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca , por lo que el proceso penal en su contra se tramita conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal; c) Para la denuncia de vulneración de la garantía del debido proceso que afecta a derechos y garantías constitucionales debe activarse el recurso de amparo constitucional y no el recurso de hábeas corpus, por no ser la vía idónea; d) El recurso de hábeas corpus debió estar dirigido contra todos los componentes del Tribunal de Sentencia, es decir los dos Jueces Técnicos y tres Jueces Ciudadanos.