SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Fecha: 22-May-2007
a )
Iván Saavedra Guzmán, haciéndose presente en audiencia se ratificó en el informe escrito presentado, puntualizando lo que sigue: a ) En el presente caso el recurrente no ha sido objeto de la aplicación de medida cautelar de detención preventiva; b) La acción como delito público ha sido promovida por el Ministerio Público de manera legal de acuerdo con el art. 70 del CPP, ante la existencia de una denuncia por la Directora Departamental del Registro Civil de Chuquisaca y del Juez Primero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca , por lo que el proceso penal en su contra se tramita conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal; c) Para la denuncia de vulneración de la garantía del debido proceso que afecta a derechos y garantías constitucionales debe activarse el recurso de amparo constitucional y no el recurso de hábeas corpus, por no ser la vía idónea; d) El recurso de hábeas corpus debió estar dirigido contra todos los componentes del Tribunal de Sentencia, es decir los dos Jueces Técnicos y tres Jueces Ciudadanos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- a )
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente,
- no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida;
- APROBAR