SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Fecha: 22-May-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 147/2007 de 11 de abril, cursante de fs. 217 a 218 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Mario Montaño Garnica contra Iván Sandoval Fuentes, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Tania Balderas Mostajo e Ivan Saavedra Guzmán, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia y Gladis Segovia García, Fiscal de Materia y Víctor Luis Sánchez Sea, Presidente de la Corte Electoral Departamental de Chuquisaca, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad, a la presunción de inocencia y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) y g) y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- a )
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente,
- no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida;
- APROBAR