SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Fecha: 22-May-2007
improcedente
Por Resolución 147/2007 de 11 de abril, cursante de fs. 217 a 128, se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente, Mario Montaño Garnica, abogado con matrícula 406, inscrito en los Colegios de Abogados de Chuquisaca y Tarija, ha sido objeto de un proceso penal a denuncia del Juez Primero de Instrucción de Familia, Juan Durán Santillán y la Directora Departamental de Registro Civil, Clareth Toro Fernández por la comisión de los delitos de falsedad material y otros, denuncia que fue procesada por el Ministerio Público y la Corte Departamental Electoral, por lo que fue objeto de imputación formal y de acusación, encontrándose en etapa de juicio oral en el Tribunal Primero de Sentencia, ante el cual el recurrente se ha apersonado a fin de asumir defensa; ii) Lo denunciado por el recurrente no está en relación directa con la restricción de la libertad, sino más bien son cuestiones que atañen al debido proceso, que no pueden ser analizados a través de este medio de protección, situación que imposibilita al Tribunal otorgar tutela por medio del recurso de hábeas corpus, al encontrarse las supuestas lesiones demandadas fuera de los alcances del presente recurso, con mayor razón, si se tiene en cuenta que las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso y no estén vinculadas con el derecho a al libertad, por no operar como causa directa de su restricción o amenazas, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios que establece la ley, o en su caso mediante el recurso de amparo constitucional, previo agotamiento de los recursos ordinarios, máxime si no se ha evidenciado que el recurrente fuera puesto en absoluto estado de indefensión a consecuencia de las supuestas vulneraciones al debido proceso y como emergencia de ello hubiera sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso por medio del presente recurso, conforme lo reconoce la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional, extremos que no acontecen en el caso que se analiza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- a )
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente,
- no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida;
- APROBAR