SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Fecha: 22-May-2007
para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente,
En este orden, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, recogiendo la doctrina constitucional precedentemente citada, concluyó que: “(...) a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- a )
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente,
- no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida;
- APROBAR