Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.3.
II.3. En la audiencia de juicio oral de 1 de febrero de 2007, el recurrente planteó excepción de falta de acción e incidente de incumplimiento del Auto 30/2006, alegando que la querella no fue promovida legalmente y que el citado Auto, dispuso el archivo de obrados hasta que se tramite el licenciamiento del imputado, aspecto que no se ha cumplido por no existir resolución expresa que determine su licenciamiento para llevar adelante el proceso (fs. 119 a 121).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- a )
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente,
- no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida;
- APROBAR