SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Fecha: 22-May-2007
i)
La correcurrida Gladis Segovia García, fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 32 a 33, señalando que: i) En su calidad de titular de la acusación se constituyó en la fase de excepciones para la prosecución del juicio oral y público, en el que no se ha restringido o amenazado el derecho a la libertad, derechos constitucionales o la garantía del debido proceso del recurrente; además de no ser la vía del recurso de hábeas corpus para su denuncia, por cuanto el mismo tiene por finalidad restablecer de forma inmediata y efectiva la libertad física o derecho de locomoción en los casos de restricción o supresión ilegal o indebida, existiendo en el procedimiento penal las vías ordinarias para el restablecimiento de la lesión a dicha garantía, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia; ii) El recurrente goza de su derecho a la defensa, prueba de ello es que durante la tramitación del proceso en su contra ha hecho uso del mismo solicitando la suspensión del juicio vulnerando el principio de “inmediatez y prosecución del proceso”, extremos que fueron ampliamente comprendidos por el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal, por lo que el presente recurso no merece consideración alguna en el fondo, solicitando su rechazo in limine del mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- a )
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente,
- no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida;
- APROBAR