SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido a denuncia presentada el 16 de noviembre de 2004 por Juan Durán Santilla, Juez de Instrucción de Familia y la Directora Departamental del Registro Civil de Chuquisaca contra Mario Montaño Garnica -ahora recurrente- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y abogacía y mandato indebio, el recurrente en la audiencia de juicio de 2 de marzo de 2006, formuló incidente de nulidad de obrados y opuso la excepción de falta de acción, alegando que planteó excepciones e incidentes ante el Juez de Instrucción en la etapa preparatoria, los que no se resolvieron en su oportunidad, solicitando se anule obrados hasta que se tramite debidamente su licenciamiento ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados (fs. 111).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- a )
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente,
- no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida;
- APROBAR