SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R

Fecha: 22-May-2007

no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida;

La línea jurisprudencial corresponde ser aplicada al caso que se analiza, por cuanto de los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal enviado a este Tribunal, no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida; prueba de ello, es que el recurrente no ha demostrado que existe algún mandamiento destinado a restringir su libertad física y lo que es más, no ha sustentado, de qué manera los actos acusados de ilegales repercuten negativamente o lesionan su derecho fundamental a la libertad física o de locomoción, para que a través de este recurso pueda analizarse lo denunciado por el recurrente.

De donde resulta, que si bien es evidente que contra el recurrente se sigue un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y abogacía y mandato, proceso que en criterio del recurrente, resulta indebido por no haberse promovido en forma legal debido a que no se ha solicitado su licenciamiento de los Colegios de Abogados en los que se encuentra colegiado, y que no obstante que la Resolución 30/2006, pronunciada por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, dispuso el archivo de obrados mientras no se tramite la licencia respectiva, y que tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral, las autoridades judiciales habrían incurrido -a decir del recurrente- en actuados procesales defectuosos, ya que no podría continuarse con un proceso  al no tener el Tribunal de Sentencia jurisdicción para su juzgamiento penal entre tanto no se acompañe la licencia de los Colegios de Abogados en los que se encuentra colegiado; sin embargo, se constata que el recurrente no ha demostrado que la referida actuación de las autoridades recurridas hubiese vulnerado o puesto en peligro su libertad personal o de locomoción y que fue colocado en un absoluto estado de indefensión a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas y como emergencia de ello haya sobrevenido la privación o amenaza de su libertad, único caso en que es posible compulsar las vulneraciones al debido proceso a través del recurso de hábeas corpus.

Consiguientemente, los extremos denunciados en su demanda no pueden ser objeto de protección del recurso de hábeas corpus, dada su naturaleza y alcance, el que -conforme se tiene señalado- se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por actos ilegales y, por lo mismo, las vulneraciones al debido proceso que no se encuentren vinculadas con este derecho fundamental, conforme acontece en este caso, deben ser reparadas a través de los procedimientos ordinarios, los que una vez agotados, y de persistir los actos ilegales, están bajo la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional. Esto en el entendido de que no todas las lesiones al debido proceso corresponden ser reparadas por la vía del hábeas corpus; con el advertido, de que el recurrente dentro del proceso penal seguido en su contra no se ha encontrado en un estado absoluto de indefensión tal que se hubiese visto impedido de recurrir a las vías que tenía dentro del mismo proceso para denunciar los supuestos hechos ilegales; por el contrario, los antecedentes procesales permiten concluir que realizó actos de defensa, interponiendo incidentes y excepciones; por consiguiente, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar pueda ingresar a analizar el fondo del recurso, tornándose en consecuencia improcedente el hábeas corpus planteado por el recurrente.