Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0424/2007-R
Fecha: 22-May-2007
II.2.
II.2. El Tribunal Primero de Sentencia en esa audiencia emitió el Auto 30/2006 de 2 de marzo, mediante el cual rechazó el incidente de nulidad de obrados y declaró probada la excepción de falta de acción opuesta por el recurrente, disponiendo el archivo de obrados mientras se tramite debidamente el licenciamiento del recurrente ante el Colegio de Abogados de Chuquisaca y se resuelva las excepciones e incidentes formulados (fs. 109 a 114; 115 a 116 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- a )
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre el ámbito de protección del hábeas corpus
- sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (…)”
- es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente,
- no existe indicio o elemento de prueba, que permita concluir que la libertad de locomoción del recurrente fue restringida o está siendo amenazada, o suprimida;
- APROBAR