SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Fecha: 04-Jun-2007
art. 219 de la CPE
En este contexto, la norma impugnada no tiene relación alguna con lo previsto por el art. 219 de la CPE, del cual se afirma que establece las bases del sufragio, cuya aplicación -según el recurrente- importaría que los votos de los integrantes de un órgano colegiado siempre deben ser iguales e individuales, inferencia que no tiene ninguna relación con el citado art. 219 de la CPE; por cuanto, mientras la norma impugnada está referida a las atribuciones que el Reglamento asigna a los Presidentes de la Cortes Departamentales Electorales (de La Paz y Santa Cruz) para emitir su voto para adoptar una decisión institucional y en caso de empate en una segunda vuelta dirimir; en cambio, el otro -art. 219 de la CPE- se refiere a la voluntad de la sociedad (cuerpo electoral) que concurre “a la creación del derecho y a la dirección política del Estado por medio de la elección de sus representantes (…)”, y es esa previsión que a juicio del recurrente pretende darle legalidad al voto del Presidente de la Sala Plena, sin que hubiera necesidad (sin que exista empate) y lo que es peor, otorgarle la facultad de votar dos veces; consecuentemente, la norma impugnada no tiene relación alguna con el instituto jurídico constitucional del “sufragio”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- el Presidente de la Corte Nacional Electoral
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.1.1. Sobre el alcance general del precepto normativo impugnado
- III.1.2. Sobre la impugnación por oposición a una norma superior
- III.2.1. Del art. 219 de la CPE.
- III.2.2. Del artículo 228 de la CPE y de los principios de la supremacía constitucional y de jerarquía normativa
- III.2.3. Del art. 229 de la CPE.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- art. 219 de la CPE
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE
- CONSTITUCIONALIDAD