SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007

Fecha: 04-Jun-2007

III.1.1. Sobre el alcance general del precepto normativo impugnado

Para que sean sometidas al control de constitucionalidad, las disposiciones normativas impugnadas deben tratarse de resoluciones de carácter normativo y de alcance general, de modo que aquellas resoluciones de carácter administrativo (actos administrativos según la doctrina del Derecho Administrativo), por ejemplo, no forman parte de las disposiciones objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso directo de inconstitucionalidad.

En el caso presente la previsión normativa constituye parte de un Reglamento (para el funcionamiento de las Salas de las Cortes Departamentales Electorales),  aprobado mediante Resolución emitida por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral; Reglamento que, como refiere la autoridad recurrida citando a la SC 0008/2003 de 28 de enero, “…constituye una expresión de la voluntad del Estado creadora de normas jurídicas destinadas a todos los administrados (Diccionario de Derecho Público, de Emilio Fernández Vázquez, pág. 432)”, de suerte tal que sus previsiones no se restringen al ámbito interno de la administración burocrática institucional sino que desarrollan aspectos que hacen a la organización, composición y atribuciones de sus instancias dentro de la estructura del órgano electoral, que por ser tales, son de orden público y afectan de alguna manera a los administrados puesto que según sean contrarias a la ley o a la Constitución han de verse afectados en los actos administrativos que son el propósito del conocimiento y resolución de los asuntos administrativo-electorales, técnico-electorales y contencioso electorales -cuando no de otras atinentes al Registro Civil-, que tienen tanto la Corte Nacional Electoral como las Cortes Departamentales Electorales.