SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Fecha: 04-Jun-2007
III.2.1. Del art. 219 de la CPE.
El texto de la norma constitucional citada refiere que el sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo, igual, individual y secreto, libre y obligatorio, en el escrutinio público y en el sistema de representación nacional. Este Tribunal Constitucional, refiriéndose al sufragio y a la voluntad del cuerpo electoral -expresión jurídica de la sociedad a través de la cual ésta procede a la creación del derecho y a la dirección política del Estado por medio de la elección de sus representantes, o a través de la adopción de decisiones de especial trascendencia de manera directa- señala que ésta última no puede constituirse ni expresarse sino a través del ejercicio del derecho de sufragio, estableciendo en la SC 0075/2005 de 13 de octubre -citando a la SC 064/2004 de 8 de julio-, lo siguiente:
”El derecho de sufragio es la potestad o facultad que tiene todo ciudadano para expresar su voluntad política y efectivizar su participación en el proceso de conformación de los órganos de gobierno y la adopción de las decisiones de trascendencia política referidas con el ejercicio del poder político. La doctrina del Derecho Electoral, califica al sufragio como una técnica o un procedimiento institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral hace manifestación o expresión de opiniones políticas, con dos finalidades distintas: a) para elegir gobernantes; b) para la adopción de decisiones políticas.
El derecho de sufragio, en la actualidad se constituye en un derecho político atribuido a los ciudadanos miembros de la comunidad política, para adoptar, mediante él, decisiones también de naturaleza política que atañen al gobierno del Estado. En ese ámbito conceptual, la doctrina del Derecho Electoral reconoce al derecho de sufragio diversas funciones, entre ellas la de producir gobiernos, esto es, que el pueblo delega el ejercicio de su soberanía en sus mandatarios y representantes a quienes los elige mediante el ejercicio del sufragio; la otra función esencial, es la de articular la participación del pueblo en el ejercicio del poder político, unas veces en forma directa, votando en los referendos o plebiscitos, y otras, indirectamente eligiendo a sus representantes.
En definitiva, el sufragio, en sus diferentes funciones y objetivos, se constituye en la base esencial del régimen democrático contemporáneo, porque es a través de él que el titular de la soberanía, el cuerpo electoral, expresa su voluntad política en los procesos de conformación de los órganos del poder público y en la adopción de las decisiones políticas trascendentales. Se ejerce mediante el voto universal, directo e igual, individual y secreto; así lo dispone la norma prevista por el art. 219 de la Constitución Política del Estado. Cabe señalar que el derecho al sufragio forma parte de los derechos políticos consagrados por los arts. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, asimismo está consagrado por el art. 40 de la CPE, como parte del derecho a la ciudadanía”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- el Presidente de la Corte Nacional Electoral
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.1.1. Sobre el alcance general del precepto normativo impugnado
- III.1.2. Sobre la impugnación por oposición a una norma superior
- III.2.1. Del art. 219 de la CPE.
- III.2.2. Del artículo 228 de la CPE y de los principios de la supremacía constitucional y de jerarquía normativa
- III.2.3. Del art. 229 de la CPE.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- art. 219 de la CPE
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE
- CONSTITUCIONALIDAD