Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Fecha: 04-Jun-2007
CONSTITUCIONALIDAD
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, arts. 7 inc. 1), 54 y siguientes de la LTC, declara la CONSTITUCIONALIDAD del renglón sexto del numeral 6 del artículo primero de la Resolución 169/2006 de 1 de noviembre, emitida por la Corte Nacional Electoral, que aprobó las modificaciones al “Reglamento para el funcionamiento de las Salas Murillo y Provincias de la Corte Departamental Electoral de La Paz y de las Salas Andrés Ibáñez y Provincias de la Corte Departamental de Santa Cruz y de las Cortes Departamentales Electorales”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- el Presidente de la Corte Nacional Electoral
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.1.1. Sobre el alcance general del precepto normativo impugnado
- III.1.2. Sobre la impugnación por oposición a una norma superior
- III.2.1. Del art. 219 de la CPE.
- III.2.2. Del artículo 228 de la CPE y de los principios de la supremacía constitucional y de jerarquía normativa
- III.2.3. Del art. 229 de la CPE.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- art. 219 de la CPE
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE
- CONSTITUCIONALIDAD