SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Fecha: 04-Jun-2007
I.1. Contenido del recurso
En el memorial presentado el 27 de febrero de 2007, cursante de fs. 11 a 15, el Diputado Nacional manifiesta que es importante señalar como antecedente que en aplicación del art. 26, “parágrafo” primero del Código Electoral (CE), las Cortes Departamentales Electorales de la Paz y Santa Cruz, se encuentran conformadas por diez vocales que funcionan en dos Salas, disposición concordante con el art. 33 del citado cuerpo de leyes.
Afirma, que en una interpretación tergiversada de la norma, las Cortes Departamentales Electorales otorgan a sus presidentes la facultad de emitir un voto como si se tratara de un voto más en franca contravención del art. 34 del CE que dentro de las atribuciones asignadas a éstos no les faculta a emitir voto como vocal ni para dirimir como Presidente.
Manifiesta, su extrañeza que la institución electoral no aplique las garantías constitucionales que son de orden público tal como reza el art. 2 del CE y, menos aún, tome en cuenta los principios a la igualdad, transparencia, imparcialidad y legalidad referidos en el art. 3 del citado Código, y sea la única entidad donde los presidentes tanto de la Corte Nacional Electoral como de las Cortes Departamentales Electorales, emitan su voto sin que haya existido empate.
Explica, que la Resolución 169/2006 viola la Norma Fundamental, ya que primero pretende dar legalidad al voto del presidente de la Sala Plena, sin que hubiera necesidad (sin que exista empate) y lo que es peor, en forma totalmente inconstitucional le otorga la facultad de votar dos veces, “convirtiendo a dicha autoridad en un doble vocal, o sea el vocal once” (sic), modificando los arts. 26 y 33 del CE.
Añade, que la Resolución 169/2006 de 1 de noviembre, emitida por la CNE que aprueba las modificaciones al “Reglamento Para el Funcionamiento de las Salas Murillo y Provincias de la Corte Departamental Electoral de La Paz y de las Salas Andrés Ibáñez y Provincias de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz y de las Cortes Departamentales Electorales” y en el renglón sexto del numeral 6 de su artículo primero, otorga la atribución al presidente de Sala de “(…) emitir un segundo voto dirimidor en los temas de conocimiento de la Sala Plena y siempre que en una segunda votación se mantenga el empate (…)” , otorgando a los presidentes de las Cortes Departamentales Electorales en forma inconstitucional, ilegal e inaplicable, el doble voto: uno como vocal y otro como presidente, violando los principios de la democracia, del sufragio y de la igualdad del voto individual, otorgándoles un poder extraordinario.
Sostiene que la Resolución 169/2006 impugnada contraviene el art. 219 de la CPE ya que en dicho artículo se establecen las bases del sufragio, que con sus particularidades son aplicadas no solo para la elección de diversas autoridades sino ejercitando los principios en la votación que realizan las autoridades en las diferentes instituciones estatales, pues el voto de los integrantes de las Salas debe ser igual e individual y si alguno votó como Vocal no puede o no debe volver a votar como Presidente.
Dice que la Resolución recurrida contraviene también el art. 229 de la CPE porque la misma aprueba las modificaciones de un Reglamento, alterando “no sólo el mandato de la norma constitucional, sino los principios, garantías y derechos en los cuales se funda el régimen electoral” (sic), violando así el mandato consagrado en el art. 228 de la CPE que determina la prelación de las normas en su aplicación y la primacía de la Constitución.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- el Presidente de la Corte Nacional Electoral
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.1.1. Sobre el alcance general del precepto normativo impugnado
- III.1.2. Sobre la impugnación por oposición a una norma superior
- III.2.1. Del art. 219 de la CPE.
- III.2.2. Del artículo 228 de la CPE y de los principios de la supremacía constitucional y de jerarquía normativa
- III.2.3. Del art. 229 de la CPE.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- art. 219 de la CPE
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE
- CONSTITUCIONALIDAD