SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Fecha: 04-Jun-2007
art. 228 de la CPE
Por lo demás, en cuanto a la supuesta vulneración del art. 228 de la CPE, corresponde reiterar que éste precepto constitucional proclama, por un lado, el principio de supremacía constitucional, y de otro, el principio de jerarquía normativa; de donde resulta que el primero -supremacía constitucional- nace de la cualidad específica de la Constitución Política del Estado, como base, sustento y marco que informa a todo el sistema normativo; entendiendo que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado, que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados; constituyendo una garantía de equilibrio en el ejercicio del poder político y de los derechos fundamentales de la persona, siendo el más eficiente instrumento técnico hasta hoy conocido para la garantía de la libertad, al imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la Ley Fundamental; que además, supone la concurrencia del principio de jerarquía normativa, pues la supremacía constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado que se escalona en planos descendentes; y, el segundo -jerarquía normativa- consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; es decir, que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima la ocupa la Constitución Política del Estado como principio, origen y fundamento de las demás normas jurídicas; involucrando la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango; ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se halla la Constitución Política del Estado; consecuentemente, efectuado el juicio de constitucionalidad del renglón sexto del numeral 6 del artículo primero de la Resolución 169/2006 de 1 de noviembre, emitida por la Corte Nacional Electoral, que aprobó las modificaciones al Reglamento para el funcionamiento de las Salas Murillo y Provincias de la Corte Departamental Electoral de La Paz y de las Salas Andrés Ibáñez y Provincias de la Corte Departamental de Santa Cruz y de las Cortes Departamentales Electorales, se constata que el mismo no atenta contra la disposición constitucional invocada como vulnerada por el recurrente referida al sufragio, no existiendo, en consecuencia, infracción al principio de primacía constitucional; máxime si conforme ha entendido este Tribunal a través de la SC 0022/2006 de 18 de abril: “(…) respecto a las normas del art. 228 de la CPE, (…) se debe señalar que su mandato instituye los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; por tanto, un precepto vulnera su contenido cuando pretende en forma expresa suplantar dichos principios de una de las siguientes formas: i) disponer la aplicación de una ley u otra norma de inferior jerarquía con preferencia a la Constitución Política del Estado; y ii) que una norma inferior sea aplicada en detrimento de una de rango superior, así; que un decreto determine su aplicación con predilección a una ley, y sucesivamente (…)”. Consecuentemente, la vulneración del art. 228 de la CPE no se extiende a la verificación de si una norma inferior es contraria a una de rango superior.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- el Presidente de la Corte Nacional Electoral
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.1.1. Sobre el alcance general del precepto normativo impugnado
- III.1.2. Sobre la impugnación por oposición a una norma superior
- III.2.1. Del art. 219 de la CPE.
- III.2.2. Del artículo 228 de la CPE y de los principios de la supremacía constitucional y de jerarquía normativa
- III.2.3. Del art. 229 de la CPE.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- art. 219 de la CPE
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE
- CONSTITUCIONALIDAD