SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007

Fecha: 04-Jun-2007

III.3. Análisis de la problemática planteada

Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponde recordar que el ahora recurrente, en los fundamentos que sustenta el recurso indica que el renglón sexto del numeral 6 del artículo primero de la Resolución 169/2006 de 1 de noviembre, emitida por la CNE, es inconstitucional, refiriéndose a la previsión normativa inserta en el “Reglamento para el funcionamiento de las Salas Murillo y Provincias de la Corte Departamental Electora de La Paz y de las Salas Andrés Ibáñez y Provincias de la Corte Departamental de Santa Cruz y de las Cortes Departamentales Electorales”, cuyas modificaciones fueron aprobadas por la citada Resolución; previsión que, como se ha señalado, refiriéndose a las atribuciones de los presidentes de las Cortes Departamentales Electorales (de La Paz y Santa Cruz) que éstos, además de las establecidas por el art. 34 del CE tienen, entre otras, la de emitir un segundo voto dirimidor en los temas de conocimiento de Sala Plena y siempre que en una segunda votación se mantenga el empate.