SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Fecha: 04-Jun-2007
III.3. Análisis de la problemática planteada
Efectuadas las consideraciones preliminares que anteceden, corresponde recordar que el ahora recurrente, en los fundamentos que sustenta el recurso indica que el renglón sexto del numeral 6 del artículo primero de la Resolución 169/2006 de 1 de noviembre, emitida por la CNE, es inconstitucional, refiriéndose a la previsión normativa inserta en el “Reglamento para el funcionamiento de las Salas Murillo y Provincias de la Corte Departamental Electora de La Paz y de las Salas Andrés Ibáñez y Provincias de la Corte Departamental de Santa Cruz y de las Cortes Departamentales Electorales”, cuyas modificaciones fueron aprobadas por la citada Resolución; previsión que, como se ha señalado, refiriéndose a las atribuciones de los presidentes de las Cortes Departamentales Electorales (de La Paz y Santa Cruz) que éstos, además de las establecidas por el art. 34 del CE tienen, entre otras, la de emitir un segundo voto dirimidor en los temas de conocimiento de Sala Plena y siempre que en una segunda votación se mantenga el empate.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- el Presidente de la Corte Nacional Electoral
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.1.1. Sobre el alcance general del precepto normativo impugnado
- III.1.2. Sobre la impugnación por oposición a una norma superior
- III.2.1. Del art. 219 de la CPE.
- III.2.2. Del artículo 228 de la CPE y de los principios de la supremacía constitucional y de jerarquía normativa
- III.2.3. Del art. 229 de la CPE.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- art. 219 de la CPE
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE
- CONSTITUCIONALIDAD