SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Fecha: 04-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El presente recurso ha sido planteado con la finalidad de someter al control de constitucionalidad la previsión normativa por la que se prevé como atribución de los presidentes de las Cortes Departamentales Electorales (Santa Cruz y La Paz en lo concreto) el “emitir un segundo voto dirimidor en los temas de conocimiento de Sala Plena y siempre que en una segunda votación se mantenga el empate“, previsión que figura en el numeral 6 del artículo primero del “Reglamento para el funcionamiento de las Salas Murillo y provincias de la Corte Departamental Electoral de La Paz y de las Salas Andrés Ibáñez y provincias de la Corte Departamental de Santa Cruz y de las Cortes Departamentales Electorales”, aprobado mediante Resolución 169/2005 de 1 de noviembre, emitida por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, que aprueba las modificaciones al Reglamento del mismo nombre que a su vez fue aprobado mediante Resolución 159/2005, porque vulneraría los arts. 219, 228 y 229 de la CPE, en cuyo mérito, antes de ingresar a la verificación de su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución, corresponde a este Tribunal establecer si dicha norma está comprendida entre las disposiciones o normas objeto del control de constitucionalidad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- el Presidente de la Corte Nacional Electoral
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.1.1. Sobre el alcance general del precepto normativo impugnado
- III.1.2. Sobre la impugnación por oposición a una norma superior
- III.2.1. Del art. 219 de la CPE.
- III.2.2. Del artículo 228 de la CPE y de los principios de la supremacía constitucional y de jerarquía normativa
- III.2.3. Del art. 229 de la CPE.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- art. 219 de la CPE
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE
- CONSTITUCIONALIDAD