SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007

Fecha: 04-Jun-2007

art. 229 de la CPE

En efecto, si se toma en cuenta que el art. 229 de la Constitución determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento; se entiende que dicha norma constitucional consagra una garantía constitucional para el ejercicio de los derechos fundamentales al imponer la prohibición de afectar o suprimir el núcleo esencial del derecho fundamental a tiempo de establecer limitaciones mediante ley; de donde resulta, que la disposición objeto del recurso no vulnera ni contradice éste precepto constitucional, por cuanto no se evidencia que se hubiese suprimido el núcleo esencial de ningún derecho y, menos aún que sea contraria a la previsión referida al sufragio, según se tiene fundamentado.

En consecuencia, no se evidencia la existencia de contravención alguna, ni antinomias entre el renglón sexto del numeral 6 del artículo primero de la Resolución 169/2006 de 1 de noviembre, emitida por la Corte Nacional Electoral (CNE), que aprobó las modificaciones al “Reglamento para el funcionamiento de las Salas Murillo y Provincias de la Corte Departamental Electoral de La Paz y de las Salas Andrés Ibáñez y Provincias de la Corte Departamental de Santa Cruz y de las Cortes Departamentales Electorales”, con los arts. 219, 228 y 229 de la CPE.