SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Fecha: 04-Jun-2007
III.1.2. Sobre la impugnación por oposición a una norma superior
Las disposiciones normativas impugnadas y sometidas al control de constitucionalidad, deben tratarse de aquellas con relación a las cuales las contradicciones acusadas estén referidas de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución Política del Estado y no cuando se impugnen las mismas de ilegales por oposición a una norma superior puesto que, para tal presupuesto, se aplicarán los procesos contenciosos administrativos. Así lo establece el artículo sexto de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, que modifica la Ley del Tribunal Constitucional.
En ese sentido, lo argüido por el recurrente respecto a la oposición de la disposición normativa impugnada con los arts. 22, 26, 33 y 34 del CE, resulta inoportuno, al igual que la indicación -a efectos del control de constitucionalidad pretendido- sobre la presunta falta de aplicación de garantías constitucionales y principios que el Código Electoral cita en sus arts. 2 y 3.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- admitió
- el Presidente de la Corte Nacional Electoral
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.
- III.1.1. Sobre el alcance general del precepto normativo impugnado
- III.1.2. Sobre la impugnación por oposición a una norma superior
- III.2.1. Del art. 219 de la CPE.
- III.2.2. Del artículo 228 de la CPE y de los principios de la supremacía constitucional y de jerarquía normativa
- III.2.3. Del art. 229 de la CPE.
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- art. 219 de la CPE
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE
- CONSTITUCIONALIDAD