SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007

Fecha: 04-Jun-2007

III.1. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley del LTC,  “…el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad procederá contra toda Ley,  decreto o  cualquier género  de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto”; es decir, que este recurso es una acción de puro derecho que implica confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.  Así, a través del recurso indicado, como vía de control a posteriori, este Tribunal está impelido a emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se cuestiona, disposición que necesariamente debe formar parte del derecho positivo vigente.

En este marco, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, sobre la base de la doctrina constitucional y una interpretación sistemática de las normas de la Constitución, dada la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad, el control de constitucionalidad que se ejerce a través de este recurso sólo se realiza, cuando las disposiciones normativas impugnadas tengan un carácter normativo de alcance general y siempre que lo alegado no sea por la simple oposición de las disposiciones a norma superior o a la ley.