SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0027/2007

Fecha: 04-Jun-2007

III.2.2. Del artículo 228 de la CPE y de los principios de la supremacía constitucional y de jerarquía normativa

El art. 228 de la CPE expresa que: “La Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional…”, concretiza el principio de supremacía constitucional que, de acuerdo con lo establecido en la SC 0015/2006 de 4 de abril: “(…) determina qué norma se encuentra en la cúspide de ese entramado normativo de modo que aquéllas de jerarquía inferior sean conformes en contenido y forma con las normas de jerarquía superior”. En ese mismo sentido, aunque desde otra perspectiva la SC 0066/2005 de 22 de septiembre, establece que el principio de la supremacía constitucional “(…) garantiza y posibilita la realización material de los principios acuñados por la Constitución” y nace, según explica la Sentencia Constitucional citada “de la cualidad específica de la Constitución, como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo” y del cual, nacen a su vez “los principios de interpretación de todo el ordenamiento conforme a la Constitución…”.

La norma constitucional citada a continuación señala: “(…) Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”, previsión constitucional que resguarda el principios de jerarquía normativa, cuyo desarrollo doctrinal se encuentra sintetizado en la SC 0013/2003 de 14 de febrero, que dispone: “Uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es el principio de la jerarquía, el cual consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional; de manera que una norma situada en un rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango (...)”. Consecuentemente, toda la normativa jurídica emanada de autoridades administrativas que incluye varias categorías de decretos, resoluciones, reglamentos, órdenes, etc., también deben tener por objeto el cumplimiento de la Constitución y las leyes, tanto en su sentido material como formal.

Al efecto, la SC 0058/2006 de 5 de julio, señala que: “(…) en las distintas leyes de organización de este Órgano del Estado, se ha detallado generalmente una secuencia en la que figura en primer lugar el Decreto Supremo que es aquél dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; después la Resolución Suprema expedida por el Presidente de la República con uno o varios ministros de Estado; luego las Resoluciones multiministeriales, bi - ministeriales o ministeriales de acuerdo al número de ministros que intervienen para tomar una determinación según el caso y finalmente las resoluciones administrativas. Ese conjunto de normas a las que genéricamente podemos llamarlas 'resoluciones' están supeditadas en contenido y forma a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo (promulgadas y publicadas) las que a su vez no pueden sino estar sujetas a la Constitución Política del Estado. Desde que Bolivia se erigió como un Estado soberano e independiente proclamó su voluntad de ser regido por una Constitución y leyes, habiendo los constituyentes en ese entonces sancionado la Constitución Política del Estado y establecido como atribuciones del Presidente de la República (Poder Ejecutivo), el dictar reglamentos y órdenes para el cumplimiento de la Constitución y las leyes”.