SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

1)

El recurrido Gerente Regional de la Aduana Santa Cruz, Damián David Alfaro Lanza, por medio de su abogado, adjuntando el informe cursante de fs. 243 a 244 vta., señaló lo que sigue: 1) El COA el 9 de mayo de 2006 intervino el camión marca Volvo, con placa de circulación 828-YSG, conducido por Wilfredo Inos López, que transportaba mercadería aparentemente indocumentada, que en el momento de la intervención el chofer presentó la documentación que acreditaba la internación de la mercadería, el acta de intervención se adecua a lo establecido por el art. 87 incs. a) al f) del( CTB), que señalan los requisitos que debe contener el acta de intervención, por lo que en el acta se hizo el detalle de la mercadería incluido el medio de transporte y la documentación en fotocopias simples que presentó el chofer, llegándose a establecer también que algunas facturas no amparaban en su totalidad la mercadería que contenía el camión; 2) En ese sentido desde el punto de vista de la Aduana no existe vulneración alguna al art. 187 del CTB, ya que el acta de intervención cumple con los requisitos señalados en la norma, además al haberse realizado el operativo el 8 de mayo de 2006 a horas 17:00, era imposible hacer un detalle pormenorizado de la mercadería, de esa forma el COA hizo un detalle en cantidad de cajas; 3) En la demanda de amparo constitucional, la recurrente reconoce que la documentación original se presentó posteriormente al Fiscal, el 10 de mayo de 2006, por lo que el Ministerio Público al día siguiente de ser presentada la documentación original con la solicitud de devolución de la mercadería, remitió al equipo Multidisciplinario de Investigación de Delitos Aduaneros (EMIDA), para que proceda a la verificación documental y física de la mercadería, EMIDA imposibilitada de hacer la verificación elevó un informe al Fiscal indicando que no existe inventario, inmediatamente el Fiscal conminó al COA para que se efectúe la inventariación de la mercadería, necesitándose la participación de ALBO S.A. a través de un funcionario, la participación de un funcionario del COA y de un Vista de Aduana y, se proceda a la verificación de mercadería, consta en los antecedentes el Informe de ALBO S.A., donde se establece a través de un muestrario fotográfico que la mercadería es variada, haciendo difícil e imposible que en dos o tres días se puede hacer la valoración; 4) La Aduana no pretende perjudicar a la recurrente, prueba de ello es que la Fiscalía a través de los informe evacuados por el COA elevados a esa instancia, resolvió devolver la mercadería que era nacional inmediatamente concluida la inventariación; el 17 de junio de 2006, se concluyó con la inventariación de la mercadería, de esa forma se puede comprobar la transparencia con la que se maneja la Aduana, toda vez que el inventario se encuentra en las oficinas de EMIDA para que pueda efectuarse la verificación física y documental.  En el informe presentado se encuentran detallados los Ítems 1, 2, 26, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 57, 58, 78 al 102, que son varios y, el inventario de la mercadería sobrepasa los 39 Ítems, haciendo constar que además existe mercadería indocumentada, hecho que justifica desde todo punto de vista la intervención del COA.  Por lo que solicitó se declare improcedente el presente recurso.