SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
i)
Por su parte, Osman Arteaga Rojas, Fiscal de materia recurrido adjuntando el memorial que cursa a fs. 167, señala lo que sigue: i) Ratificó el informe que emitió su autoridad; ii) El recurso de amparo constitucional no tiene fundamento; sin embargo, aclaró lo actuado por su autoridad, respecto al acta de intervención remitido al Juez cautelar, donde se llevó a cabo la audiencia cautelar, transcurridas las veinticuatro horas de la detención del imputado; iii) El reclamo puntal del amparo es la demora, la demora fue justificada por el abogado de la Aduana -que realizó su intervención precedentemente-, por lo que esa demora no se debió a su autoridad, sino se debió obviamente a la parte técnica, a la complejidad del aforo de toda la mercadería, en consecuencia, a la falta de recursos humanos en ALBO S.A. y al contratiempo sufrido por el asignado al caso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado