Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.3.
II.3. El 10 de mayo de 2006, la representada del ahora recurrente se apersonó ante el Fiscal recurrido y presentando las Pólizas o DUIS C394 (fs. 14 a 18), C395 (fs. 19), C344 (fs. 20), C593 (fs. 21) y C808 (fs. 22); señaló que al no existir delito de contrabando al haber cancelado todos los tributos para la legal importación de su mercancía, como se evidencia de la documentación adjuntada, solicitó la devolución y entrega de mercancía decomisada en el operativo Oriente (fs. 26 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado