SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de junio de 2006 (fs. 57 a 60), el recurrente asevera que el 7 de mayo de 2006, su representada contrató los servicios de la Transportadora Oriente para que trasladen 108 cajas de mercadería conforme a la Guía de Carga 19546 de la ciudad de La Paz a la ciudad de Santa Cruz, por lo que el 8 de mayo de 2006, en la tranca de Puesto Méndez aproximadamente a horas 17:00 el camión marca Volvo con placa de circulación 828-YSG que transportaba carga de la citada empresa con Manifiesto de Conocimiento 007312, fue retenido por funcionarios del COA al mando del Cap. Ronald Irigoyen; habiendo procedido a trasladar el camión y carga de origen nacional e importada a los almacenes de ALBO S.A. en la ciudad de Santa Cruz, donde no tomaron en cuenta que la mercadería de su representada consistente en 108 cajas, tiene documentos que acreditan su legal importación que consisten en las Pólizas o DUIS 2212006C-394 y 2212006C-395, C344, C593 y C808 que fueron exhibidas oportunamente, pero en lo principal ésta mercadería o pólizas no constan en el Acta de Inventariación Aduanera, contraviniendo el art. 186 del Código de Procedimiento Penal (CPP). El 10 de mayo de 2006, su representada se apersonó ante el Fiscal de Materia Osman Arteaga Rojas como director de esas investigaciones con la misma documentación en originales que respaldan la legalidad de la mercadería decomisada consistente en las Pólizas de Importación o DUI signadas con los números 2212006C-394 y 2212006C-395, C394, C593 y C808, solicitando la entrega de esta mercadería, siendo esta documentación remitida con requerimiento fiscal de 11 de mayo de 2006 al Departamento de EMIDA, Aduana Regional Santa Cruz para que verifiquen la autenticidad de los mismos, pero resulta que el Técnico Aduanero Roberto Fernández Roca mediante Informe Técnico ULEZR-EMIDA 71/06, indicó que en cumplimiento a lo requerido y luego del aforo correspondiente “no cursa el inventario ni la valoración y liquidación de la mercancía conforme a los numerales 7.2 y 7.4 del Manual de Gestión para la etapa preparatoria de los juicios para procesos aduaneros como que éstos documentos son indispensables para la elaboración de informes técnicos de evaluación de las pruebas documentales de descargo presentadas y quien recomienda se requiera al COA para la complementación del acta de intervención”.
Señala, que mediante requerimiento fiscal de 12 de mayo de 2006, expedido por el Fiscal recurrido, el Comandante del COA fue conminado para complementar el inventario y la valoración de la mercadería incautada, autoridad que mediante Oficio COARSANTACRUZ 346/06 se limitó a indicar la “Falta de funcionarios de Albo S.A. para que realicen la inventariación de la mercadería decomisada por el COA” y, ante esta omisión, la propietaria de la Transportadora Oriente solicitó mediante memorial de 15 de mayo de 2006 al Fiscal de Materia y director de las investigaciones para que declare la nulidad del Acta de Intervención COARSCZ 101/2006, quien mediante requerimiento fiscal de 16 de mayo de 2006 indicó que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz tiene conocimiento de las investigaciones y que el personal de ALBO S.A. no dispone de recursos humanos para acelerar dicha inventariación, transgrediendo así el art. 72 y 299 del CPP. Ante la omisión fiscal, se solicitó a la autoridad jurisdiccional, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, Luis Tapia, la nulidad de Vista de Cargo o Acta de Intervención el 16 de mayo de 2006; solicitud que fue reiterada posteriormente mediante las solicitudes de 25 de mayo y 6 de junio de 2006 existiendo omisión para dictar la resolución de nulidad del acta de inventariación como establece el art. 96.III del Código Tributario (CTB).
Agrega, que el operativo aduanero COARSCZ 101/2006 por funcionarios del COA, que no tomó en cuenta la documentación que respalda la legal importación de 108 cajas de mercadería de su representada, que en lo principal no fue incluida esa mercadería en el acta de intervención, ni verificada, ni valorada o devuelta hasta la fecha de presentación del recurso, demuestra haberse incurrido en omisiones por parte de los funcionarios del COA, Gerente de Aduanas y Administrador de Aduana Interior, Gerente de ALBO S.A. y omisión fiscal como judicial, habiéndose vulnerado los derechos a la propiedad y al trabajo que tiene sobre la mercadería de referencia su representada, por lo que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado