SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
a)
El recurso se interpone contra Damián David Alfaro Lanza, Gerente Regional de Aduana, Daniel Ravignon Eguino, Administrador de Aduana Interior, Marco Antonio Tapia Mendoza, Comandante del COA, Roberto Sánchez Becerra, Gerente de ALBO S.A. y Osman Arteaga Rojas, Fiscal de Materia, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: a) Se ordene la nulidad de Vista de Cargo o Acta de Intervención COARSCZ 101/2006 por las irregularidades cometidas en perjuicio de la representada del recurrente; b) Se proceda a la devolución por parte de la Aduana y ALBO S.A. de la mercadería consistente en 108 cajas de ropa y repuestos que está acreditada su legal importación.
El abogado de la parte recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) Ha transcurrió un mes y medio desde la inventariación; habiendo peregrinado todo ese tiempo, pese a que el plazo era de cuarenta y ocho horas conforme disponen el art. 86 y 187 del (CTB); b) Han agotado todos los medios, se envió memoriales al Fiscal, a la Aduana, al Juez; sin embargo, ninguna de esas autoridades dieron solución, por lo que ya que no saben donde acudir, y tampoco se puede esperar una eternidad; por consiguiente, los derechos se ejercen y los deberes se cumplen, lamentablemente no existe una autoridad inferior que puede hacer prevalecer esos derechos, por lo que acuden al amparo constitucional.
Seguidamente, Roberto Sánchez Becerra el representante legal de ALBO S.A., adjuntando el informe que cursa de fs. 237 a 238 vta., señaló lo que sigue: a) Ratificó el memorial presentado donde indica que los motivos por los cuales no se pudo elaborar el inventario en el tiempo solicitado, se tiene demostrado mediante muestrario fotográfico que fue imposible realizar el inventario en menos de un mes; b) ALBO S.A. asigna un funcionario para cada operativo puesto que no pueden hacerlo varios personeros, toda vez que éste trabajo implica responsabilidad, si el aforo es mal realizado o hay pérdidas o sustracciones, la responsabilidad se vería diluida y no existiría a quien responsabilizar, el aforo se realiza con un Vista de Aduana y con los funcionarios del COA, por esta razón es que no se pudo realizar de forma acelerada por la cantidad y complejidad de la mercadería; c) Siendo que la parte demandante no agotó los demás recursos que la ley y el procedimiento penal y aduanero le franquea, solicitó se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado