SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala por su representada que las autoridades recurridas incurrieron en omisiones indebidas vulnerando los derechos a la propiedad y al trabajo, al haber decomisado el 8 de mayo de 2006, mediante operativo ejecutado por funcionarios del COA 108 cajas de mercadería, trasladándola a los Almacenes de ALBO S.A., donde no se tomó en cuenta que su representada tiene documentación que acredita la legal importación de la mercadería decomisada; por lo que acusa que hubo demora para realizar la inventariación de la mercadería, conculcando de esa forma sus derechos, toda vez que desde el día del operativo hasta la fecha ha transcurrido más de un mes y no se ordenó la devolución de la mercadería decomisada. Agrega, que el operativo aduanero COARSCZ 101/2006 por funcionarios del COA, que no tomó en cuenta la documentación que respalda la legal importación de las 108 cajas de mercadería de su representada, no fue incluida en el acta de intervención, ni verificada, ni valorada o devuelta hasta la fecha de presentación del recurso, por lo que interpone el presente recurso, solicitando se ordene la nulidad de Vista de Cargo o Acta de Intervención COARSCZ 101/2006 por las irregularidades cometidas y, se proceda a la devolución por parte de la Aduana y ALBO S.A. de la mercadería consistente en 108 cajas de ropa y repuestos que está acreditada su legal importación. Corresponde analizar en revisión por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado