Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.6.
II.6. El 16 de mayo de 2006, el Técnico Aduanero Roberto Fernández Roca mediante Informe Técnico ULEZR-EMIDA 71/06 indicó que en cumplimiento a lo requerido y luego del aforo correspondiente “no cursa el inventario de las mercancías decomisadas, ni la valoración y liquidación de tributos conforme a los numerales 7.2 y 7.4 del Manual de Gestión para la Etapa Preparatoria del Juicio en Procesos Penales Aduaneros. (…) Por lo tanto, recomiendo se requiera al COA la complementación del Acta de Intervención "COARSCZ-101/06 con la presentación del Inventario de Mercancías y la Valoración y Liquidación de Tributos correspondiente” (fs. 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado