Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.11.
II.11. Por memoriales presentados el 5 de junio de 2006, la representada del ahora recurrente reiteró al Gerente de ALBO S.A. (fs. 47), al Gerente Regional de Aduana (fs. 50), al Comandante Regional del COA (fs. 51), al Administrador de Aduana Interior (fs. 52), su solicitud de elaboración de Inventario y complementación del Acta de Intervención COARSCZ 101/06.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado