SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
recurso
En revisión la Resolución 38 de 21 de junio de 2006, cursante de fs. 549 vta. a 550 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jaime Rolando Olmos Amelunge en representación de Erika Katherine Saldías Álvarez contra Damián David Alfaro Lanza, Gerente Regional de Aduana, Daniel Ravignon Eguino, Administrador de Aduana Interior, Marco Antonio Tapia Mendoza, Comandante del Control Operativo Aduanero (COA), Roberto Sánchez Becerra, Gerente de Almacenes Bolivia (ALBO S.A.) y Osman Arteaga Rojas, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de los derechos al trabajo y a la propiedad, previstos en el art. 7 incs. d) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado