Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.7.
II.7. Mediante requerimiento fiscal de 12 de mayo de 2006, expedido por el Fiscal de Materia recurrido, el Comandante del COA fue conminado para complementar el inventario y la valoración de la mercadería incautada y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, toda vez que existen plazos procedimentales que cumplir (fs. 10), autoridad que mediante Oficio COA.SCZ 346/06 de 15 de mayo de 2006, se limitó a indicar que existe “Falta de funcionarios de Albo S.A. para que realicen inventariación de la mercadería decomisada por el COA”(sic) (fs. 35 y 36).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado