Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.2.
II.2. El 8 de mayo de 2006, en la tranca de Puesto Méndez aproximadamente a horas 17:00 el camión marca Volvo con placa de circulación 828-YSG que transportaba carga de la citada empresa con Manifiesto de Conocimiento 007312 (fs. 9), fue retenido por funcionarios del COA al mando del Cap. Ronald Irigoyen, habiéndose procedido a trasladar el camión y carga de origen nacional e importada a los almacenes de ALBO S.A. en la ciudad de Santa Cruz (fs. 6; 248); a cuya consecuencia se emitió el Acta de Intervención COARSCZ 101/06 de 9 de mayo de 2006 (fs. 6 a 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado