SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.3.
III.3.En el caso que se examina, de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, se constata que el Fiscal de Materia recurrido, el 9 de mayo de 2006, dio aviso al Juez cautelar del inicio de las investigaciones por el delito de contrabando contra Wilfredo Inos López -chofer del camión-; autoridad judicial que en la misma fecha tuvo presente el informe para efecto de control jurisdiccional. Asimismo, por la documental adjunta al recurso, se evidencia que ante ese Juzgado, Erika Katherine Saldías Álvarez -representada del ahora recurrente- no promovió ningún incidente sobre la devolución de la mercadería que ahora se reclama.
Consiguientemente, se concluye que el recurrente por su representada, no agotó la vía legal específica existente para el efecto, pues no reclamó los actos ahora impugnados ante el Juez cautelar, que, conforme se tiene señalado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver dentro de la tramitación del proceso penal en su etapa preparatoria, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal.
A lo señalado se suma que, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2., el recurrente por su representada puede dirigirse ante el Juez cautelar para solicitar la devolución de los bienes que considera ilegalmente retenidos, ya que esa autoridad jurisdiccional tiene competencia para resolver, hasta antes de pronunciarse la sentencia, las solicitudes de incautación y los incidentes relativos a ese tema; consecuentemente, la parte recurrente tiene la vía expedita para impugnar los actos reclamados a través de este recurso respecto a las autoridades recurridas, lo que determina la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional por subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado