Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.17.
II.17. Por Resolución de 13 de junio de 2006, el Fiscal recurrido señalando que “(…) el Acta de Intervención aludido, forma parte del caso que nos ocupa, habiéndose dado a conocer oportunamente al Juez Cautelar en lo Penal que previno el presente ilícito penal aduanero (…) no existiendo vicio procedimental que justifique la nulidad de actuados (…)” rechazó la presunta nulidad del acta de intervención. Asimismo, conminó al COA y a los personeros de ALBO para que en el término de cuarenta y ocho horas concluyan y remitan a ese despacho, el Informe Técnico correspondiente sobre la mercancía sujeta a una prolija evaluación técnica legal, bajo prevenciones de ley (fs. 543).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el juez de instrucción el encargado de controlar que los órganos de investigación encuadren su labor en el marco de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política del Estado
- toda persona que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, debe impugnar tal conducta ante el juez de instrucción
- III.2.
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- III.3.
- denegado