Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
a)
La Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil, María Inés Burgos Belaúnde, en audiencia señaló lo siguiente: a) El proceso sumario seguido por Luís Facundo Tintaya Apaza contra el recurrente y otra, se ha seguido con los procedimientos respectivos por lo que no hubo indefensión, mas bien se ha aplicado la celeridad; b) El recurrente se refiere a la indefensión de la codemandada, pero no tiene poder para interponer este recurso por ella; y c) El recurrente tenía los recursos de apelación y casación para asumir defensa y no los utilizó, ahora, cuando el proceso ya está concluido interpone amparo constitucional sin fundamento legal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- (fs. 48)
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- (fs. 82)
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR