SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R

Fecha: 06-Jun-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El año 2000, a raíz de un préstamo de dinero que adquirió a través de un sistema de grupos de prestamistas de inmobiliarias, que no pudo cancelar, se vio obligado a cambiar su residencia de la ciudad de Santa Cruz a Cobija, donde buscó un lugar propio donde vivir, adquiriendo un lote de terreno en la zona "27 de Mayo" que no lo puso a su nombre por temor a lo antes referido. Luego de transcurridos cinco meses de la compra y no haber hecho los trámites del registro del inmueble, casualmente se encontró con su ex vecino y amigo Luis Facundo Tintaya Apaza, por lo que aprovechando esa marcada amistad le propuso poner a su nombre el inmueble que adquirió, por lo que luego de efectuada la minuta en la forma convenida, empezó a tramitar el cambio de nombre que no pudo concluir porque su amigo tuvo que viajar a la ciudad de La Paz, es por ello que hizo elaborar otra minuta, esta vez a nombre de su sobrina Elena Martínez Flores, pero no dejó sin efecto el primer documento, esta nueva minuta fue firmada por la vendedora y fue luego correctamente registrada en Derechos Reales.  

Señala que Luis Facundo Tintaya Apaza a su retorno de la ciudad de La Paz, legalizó los documentos ante un Notario logrando también su registro en Derechos Reales, pero posterior al suyo, por lo que al darse cuenta de ello, demandó contra el recurrente, primero posesión judicial que fue rechazada y luego en la vía sumaria por derecho preferente, reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación y otros, proceso en el que por un mal asesoramiento jurídico y falta de recursos económicos no se defendió, apersonándose al proceso luego de que se expidiera y  ejecutara el mandamiento de desapoderamiento, encontrando muchas irregularidades en el proceso sobre todo en la designación del Defensor de Oficio y "citación con la sentencia" a la codemandada Elena Martínez Flores, por lo que ésta quedó en completa indefensión, aspectos que hacen nulo dicho proceso sumario y que el recurso sea viable contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil.

Refiere que el "mandamiento de desapoderamiento se ejecutó" (sic), pero que los vecinos impidieron que lo sacaran del lugar porque en cuanto la Policía sacaba sus pertenencias los vecinos las volvían a meter dentro de la casa, lo que motivó al demandante a pedir a la Jueza de la causa un nuevo mandamiento, que fue negado por ésta porque ya lo había emitido, remitiendo obrados al Ministerio Público para su investigación, por su parte el demandante apeló de esta determinación "que corrido en traslado aceptamos positivamente ya que estamos también interesados de que un superior en grado revise dicho proceso" (sic). 

Finalmente señala que el "el día viernes" (sic) a horas 19:00 p.m. cuando no existía mandamiento de desapoderamiento hábil, el Fiscal recurrido, Jimmy Pareja Bonifaz, se presentó en el inmueble juntamente con otras cuatro personas y rompiendo candados y puertas ingresaron al inmueble sacando sus cosas a la calle y las de una anticresista que vivía en el mismo, vulnerando también los derechos de una tercera persona que no había sido demandada.