Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.9.
II.9. De fs. 60 vta. a 67 de obrados, cursa la Sentencia de 25 de marzo de 2006, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil ahora recurrida, quien declaró probada la demanda sumaria interpuesta por Luis Facundo Tintaya Apaza. Sentencia con la que fueron notificados la Defensora de Oficio Lisbeth Erquicia Burgos, en forma personal y el ahora recurrente mediante cédula, el 3 de abril de 2006 (fs. 68 y vta.), y la codemandada Elena Martínez Flores, mediante edictos publicados el 19, 24 y 29 de abril de 2006 (fs. 70 a 77 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- (fs. 48)
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- (fs. 82)
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR