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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R

    Fecha: 06-Jun-2007

    II.5.

    II.5.  Por Auto de 21 de noviembre de 2005, la Jueza recurrida calificó el proceso como de puro derecho, al no existir hechos contradictorios que probar; por otra parte, y en vista de la renuncia de la Defensora de Oficio Sonia Montero, se designó como Defensor de Oficio de la codemandada Elena Martínez a Alejandro Pinto (52 vta.), quien fue notificado personalmente el 1 de diciembre de 2005 (fs. 53).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • a)
    • i)
    • II.1.
    • II.4.
    • (fs. 48)
    • II.5.
    • II.6.
    • II.9.
    • II.10.
    • (fs. 82)
    • II.11.
    • II.13.
    • II.14.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
    • b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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