SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
El carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional, así la SC 0374/2002-R de 2 de abril, entre otras, estableció que: "(…) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional" (las negrillas son nuestras). En ese contexto, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha desarrollado las reglas y subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, al determinar que:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- (fs. 48)
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- (fs. 82)
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR