SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.3.
III.3. Por otra parte, respecto al argumento del Tribunal de garantías referido a la falta de legitimación activa del recurrente, ello resulta ser evidente, por cuanto todas las supuestas violaciones que el recurrente acusa están dirigidas hacia la codemandada en el proceso sumario de mejor derecho propietario, reivindicación y otros seguido en contra de ambos; al efecto, es preciso recordar que el art. 19.II de la CPE, señala que: "El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente (…)", requisito que no se presenta en el caso de autos, en vista de que el recurrente no adjunta a la presente demanda poder alguno que lo faculte a actuar en representación de Elena Martínez Flores, aspecto que indudablemente hace ver que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el presente recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- (fs. 48)
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- (fs. 82)
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR