SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
i)
El Fiscal correcurrido presentó informe escrito, cursante a fs. 104 y vta. de obrados, en el cual expresó los siguientes argumentos: i) Cuando se encontraba de turno, recibió un llamada para que se haga presente en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), toda vez que Luís Facundo Tintaya Apaza, denunció que personas ajenas y delincuenciales habrían ingresado a su domicilio amenazándolo de muerte; y ii) Juntamente con dos investigadores se hizo presente en el lugar donde había un grupo de gente que los agredieron y amenazaron manifestando que el inmueble no era de Luís Facundo Tintaya Apaza sino de la familia Rojas, procediendo luego a retirarse del lugar al no haber podido citar al denunciado Mario Rojas Huanca, por lo que resulta falso que hubiesen ingresado, allanado y sacado objetos del domicilio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- (fs. 48)
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- (fs. 82)
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR