Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de julio de 2005, dirigido a la Jueza recurrida (fs. 46), Luis Facundo Tintaya Apaza, adjuntó los edictos publicados para la citación con la demanda a Elena Martínez Flores el 30 de junio, 5 y 11 de julio de 2005, (fs. 39 a 45 vta.). Luego por Auto de 25 de julio de 2005, el recurrente y la codemandada Elena Martínez Flores fueron declarados rebeldes, designándose como Defensora de Oficio de esta última a Sonia Montero (fs. 46 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- (fs. 48)
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- (fs. 82)
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR