Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
II.6.
II.6. El 15 de "octubre" de 2005, la Jueza de la causa, por decreto de la fecha señaló que habiéndose corrido los traslados para la réplica y la dúplica y al no haberse apersonado el Defensor de Oficio con el fin de continuar con la demanda y dictar resolución, designó como nueva Defensora de Oficio de Elena Martínez Flores a Lisbeth Erquícia Burgos (fs. 54 vta.), quien según la representación del Oficial de Diligencias de 13 de enero de 2006, (fs. 55), no pudo ser notificada por encontrarse de viaje.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- (fs. 48)
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- (fs. 82)
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR