SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0467/2007-R
Fecha: 06-Jun-2007
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, y en vista de que lo que el recurrente pretende mediante la interposición de este recurso es dejar sin efecto el proceso sumario de mejor derecho propietario, reivindicación y otros seguido por Luis Facundo Tintaya Apaza en contra suya y de otra, de la literal acompañada al expediente se constata que el ahora recurrente, con los mismos argumentos vertidos en el presente recurso y referidas a las irregularidades cometidas por la Jueza recurrida en la designación del Defensor de Oficio de la codemandada Elena Martínez Flores y que supuestamente le causaron indefensión, solicitó por una parte, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y por otra que se conceda la apelación planteada por el demandante contra el decreto de 21 de junio de 2006, pero para "que el superior en grado pueda regularizar procedimiento anulando el proceso hasta el vicio más antiguo" (sic), solicitudes que las realizó el 27 y 29 de junio de 2006, lo que hace suponer que al momento de la interposición y tramitación del amparo, tanto el incidente como la apelación planteadas por el recurrente se encontraban pendientes de resolución.
En consecuencia, el recurrente no puede pretender que a través del presente amparo se conozcan las supuestas ilegalidades cometidas en el proceso sumario de referencia, cuando existen un incidente de nulidad y un recurso de apelación pendientes de resolución, a través de los cuales las supuestas irregularidades que el recurrente denuncia en el presente recurso pueden ser subsanadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- i)
- II.1.
- II.4.
- (fs. 48)
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- (fs. 82)
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR