SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
a)
Las recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la igualdad jurídica y la garantía del debido proceso, alegando que: a) La imputación presentada en su contra realiza una valoración genérica e imprecisa sobre su participación en los delitos acusados, no efectúa una valoración fundamentada e individual sobre el grado de participación en la comisión de los delitos cuando se trata de varios imputados; b) Los delitos imputados por el Ministerio Público no superan los tres años, por consiguiente era improcedente su detención preventiva, correspondiendo la aplicación de medidas sustitutivas; c) El Juez cautelar no realizó una evaluación integral de las circunstancias existentes en los arts. 234 y 235 del CPP, incurriendo en una valoración subjetiva sobre hechos que no fueron demostrados por el Ministerio Público al no presentar ninguna prueba sobre la concurrencia de los presupuestos para establecer la detención preventiva, más aún sino consideró la falta de individualización sobre el grado de participación en los delitos imputados; d) Tampoco contaron con intérprete para ejercer su derecho a la defensa material. En consecuencia, corresponde en revisión analizar si lo demandado se encuentra dentro del ámbito de protección del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario del recurso hábeas corpus tratándose de ciudadanos extranjeros
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- las supuestas ilegalidades denunciadas como violatorias al debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad del recurrente ya que la imputación por sí, según el ordenamiento jurídico procesal penal no da lugar a la detención preventiva, la que fue pronunciada por el Juez recurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, al concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP; por lo mismo, dentro del marco de la jurisprudencia citada, no puede dar lugar a que dichos actos denunciados como lesivos, sean analizados a través del recurso de hábeas corpus
- cuyo máximo legal sea inferior a tres años”
- para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- Fragmento 16
- III.5. La falta de designación de intérprete lesiona el derecho a la defensa