SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
improcedente
La Resolución 03 de 16 de marzo de 2007, cursante de fs. 26 a 27 vta., declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) El presente recurso es emergente de un proceso penal que se encuentra en la etapa investigativa merced a la imputación formal presentada por el Ministerio Público, disponiendo el Juez Instructor la medida cautelar de detención preventiva; 2) Los motivos legales que posibilitaron la procedencia de dicha medida se encuentran en la Resolución de detención preventiva, la cual este Tribunal no entra a analizar por cuanto el presente recurso adolece de la causal de improcedencia por subsidiariedad; 3) En el caso, al ser emergente de una medida cautelar, la Resolución debió ser impugnada en recurso de apelación conforme ha establecido la SC 0160/2005-R, que señala que se podrá acudir a la jurisdicción constitucional invocando la tutela del hábeas corpus una vez que se agoten los medios de impugnación inmediatos previstos por ley para restituir el derecho a la libertad. Siendo clara la situación de que las recurrentes obviaron interponer el recurso de apelación, se hace improcedente el recurso que se analiza pues se omitió la vía legal idónea para el fin perseguido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario del recurso hábeas corpus tratándose de ciudadanos extranjeros
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- las supuestas ilegalidades denunciadas como violatorias al debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad del recurrente ya que la imputación por sí, según el ordenamiento jurídico procesal penal no da lugar a la detención preventiva, la que fue pronunciada por el Juez recurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, al concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP; por lo mismo, dentro del marco de la jurisprudencia citada, no puede dar lugar a que dichos actos denunciados como lesivos, sean analizados a través del recurso de hábeas corpus
- cuyo máximo legal sea inferior a tres años”
- para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- Fragmento 16
- III.5. La falta de designación de intérprete lesiona el derecho a la defensa