SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0470/2007-R
Fecha: 12-Jun-2007
las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
La jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que: “(…) la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R 0024/2001-R, entre otras). De ahí que, conforme concluyó la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, “(…) las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- a)
- III.1. Excepción al carácter subsidiario del recurso hábeas corpus tratándose de ciudadanos extranjeros
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- las supuestas ilegalidades denunciadas como violatorias al debido proceso, no son la causa directa de la privación de libertad del recurrente ya que la imputación por sí, según el ordenamiento jurídico procesal penal no da lugar a la detención preventiva, la que fue pronunciada por el Juez recurrido en la audiencia de consideración de medidas cautelares, al concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233 y 234 del CPP; por lo mismo, dentro del marco de la jurisprudencia citada, no puede dar lugar a que dichos actos denunciados como lesivos, sean analizados a través del recurso de hábeas corpus
- cuyo máximo legal sea inferior a tres años”
- para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP
- Fragmento 16
- III.5. La falta de designación de intérprete lesiona el derecho a la defensa